El incumplimiento de este aviso, no implica sanción alguna desde el punto de vista jurídico, pero su observancia es una buena práctica de convivencia vecinal.
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Suponemos que el administrador se refiere al último inciso del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que, tras señalar que el propietario de cada piso o local puede modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario…, termina diciendo que deberá dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Eso sí, la expresión «dar cuenta» denota que se trata de un mero aviso a la Comunidad, que no implica en absoluto la petición de un permiso, sino que más bien lo que se pretende es que la Comunidad tenga conocimiento del alcance de las mismas, para poder vigilar que no sobrepasen los límites que impone el precepto citado.
El incumplimiento de este aviso, no implica sanción alguna desde el punto de vista jurídico, pero su observancia es una buena práctica de convivencia vecinal.